LEY ANTITABACO EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

La Ley 42/2010, que modifica la anterior Ley 28/2005 y  que entró en vigor el pasado 2 de enero, 2011 ha incluido un punto que afecta directamente a los espacios públicos y comunes de las Comunidades de Propietarios.

La prohibición de fumar no se restringe sólo a los espacios públicos cerrados (Ascensores).

En el apartado ‘x’ del artículo 7, que es el que establece dónde está prohibido fumar, después de enumerar todas las posibilidades (bares, restaurantes, espacios educativos, sanitarios, paradas de autobús, estaciones, aeropuertos… etcétera), se añade que la restricción es de aplicación "en todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo".

 

Un Documento Interno del Ministerio de Sanidad que explica la nueva normativa, refleja en el apartado 4.2.2 del punto 4 dedicado a ‘Preguntas más frecuentes’ los espacios privados en los que no se puede fumar:

 

‘4.2.2. Espacios privados

 

• En las zona de juegos de las comunidades de vecinos sólo se permite fumar en los espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles.

• En las zonas comunes de las comunidades de vecinos sólo se permite fumar en los espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles.

• En áreas de piscinas de comunidades de vecinos y de los clubs sociales sólo se permite fumar en los espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles.

• En los pasillos, escaleras y portales de comunidades de vecinos está prohibido fumar en todos los espacios cerrados de uso colectivo.’

2 respuestas a LEY ANTITABACO EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

  • En mi comunidad de propietarios tenemos una Piscina donde es visitada por niños y adultos de la comunidad de vecinos y visitas de los mismos…yo vivo en Segur de Calafell ( Tarragona) y tengo una duda sobre el tema de fumar en la piscina…..¿se puede fumar ?en este espacio comunitario de piscina comunitaria…es denunciable el incumplimiento de la Ley antitabaco …
    gracias ..un saludo.
    Juanchu.

    • La Ley Antitabaco y sus últimas modificaciones no impide que se fume en piscinas comunitarias al aire libre salvo el las zonas, si existieran, delimitadas o acotadas como zonas infantiles.
      No obstante las Comunidades de Propietarios se rigen por sus estatutos y por los ‘REGLAMENTOS DE USO Y DISFRUTE DE LAS INSTALACIONES’ en los que se puede recoger tantas limitaciones o condiciones como se quiera. Dicho reglamento deberá rer aprobado en Junta General.

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