CERTIFICACION ENERGETICA EN EDIFICIOS EXISTENTES
El Real Decreto de Certificación energética aprobado en el Consejo de Ministros el pasado 05 de Abril de 2013 establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética”
Puntos clave:
1. Se aplicará en Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
2. El certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario en el momento de la construcción, venta o alquiler de edificios o unidades de éstos.
3. El responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio será el promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente.
4. La renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma será responsabilidad del propietario del. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética”
Según este Real decreto las Comunidades de Propietarios no están obligadas a realizar un certificado de eficiencia energética del edificio.
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