INFORME DE EVALUACION DE EDIFICIOS

El pasado 26 de Junio de 2013 se aprobó la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovaciones Urbanas con el objeto de regular las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

PUNTOS CLAVE de la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (Ley 8/2013, de 26 de junio.)

OBJETIVO

1.- Potenciar la rehabilitación edificatoria, la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes.

2.- Ofrecer un marco normativo que permita la reconversión y reactivación del sector de la construcción, enfocándolo hacia la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas.

3.- Fomentar la Calidad, la sostenibilidad y la competitividad, adaptando la normativa al marco europeo, sobre todo en relación con la eficiencia y ahorro energéticos.

4.- Adaptar gradualmente el parque edificado a las condiciones mínimas de conservación, accesibilidad y eficiencia energética.

QUIEN TIENE QUE REALIZAR EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE):

1.- Propietarios de los edificios residenciales de vivienda colectiva que tengan más de 50 años y siempre que no hayan pasado ya la Inspección Técnica de Edificios (en un plazo de 5 años desde que cumplan dicha antigüedad). (Si la han pasado se cumplimentará con los aspectos ausentes y en la fecha de renovación de la ITE se realizará el IEE).

2.- Edificios que pretendan acogerse a ayudas públicas con objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.

3.- El resto de edificios cuando determine la normativa autonómica.

CARACTERISTICAS DEL IEE

Sustituirá a la Inspección Técnica de Edificios (ITE) integrándose ésta en el IEE.

1.- Exigible 5 años después de la entrada en vigor de la Ley ( 2018 )

2.- Lo encarga el Propietario del edificio, la Comunidad o agrupación de Comunidades de Propietarios, libremente a los Técnicos o Entidades de Inspección competentes.

3.-El incumplimiento supone una infracción urbanística con consecuencias equivalentes al incumplimiento del deber de dotarse del informe de ITE.

4.- El resultado del IEE es vinculante. En él se fijará un plazo para subsanar las deficiencias y la Administración velará por su cumplimiento.

5.-Tendrá una periodicidad de 10 años. Las Comunidades y Ayuntamientos podrán establecer una periodicidad menor.

CONTENIDO DEL IEE

1.- Evaluación del Estado de CONSERVACIÓN del edificio.

2.- Evaluación de las condiciones de ACCESIBILIDAD, indicando la posibilidad de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

3.-CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA del edificio.

 ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS.

ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA.

1.- Obras y trabajos de mantenimiento e intervención en edificios existentes, sus

instalaciones y espacios privativos. 

ACTUACIONES DE REGENERACIÓN URBANA.

1.- Las que afecten a la urbanización material del espacio público…(pavimentación, jardinería, instalaciones y servicios urbanos de agua, saneamiento, residuos, etc)

ACTUACIONES DE RENOVACIÓN URBANA.

1.- Las que incluyen la reurbanización del ámbito correspondiente y aquellas vinculadas a

2.- la ejecución de nueva construcción en sustitución de edificios previamente demolidos. 

QUIEN ESTA OBLIGADO A REALIZAR LAS ACTUACIONES.

1.- Los Propietarios y los titulares de los derechos de uso otorgado por ellos.

2.- Las Comunidades de Propietarios, agrupaciones de Comunidades de Propietarios, Cooperativas de viviendas.

3.- Las Administraciones Públicas. 

QUIEN PUEDE PROPONER ACTUACIONES.

1.- Las Administraciones Públicas.

2.- Las Comunidades de Propietarios, agrupaciones de Comunidades de Propietarios, Cooperativas de viviendas, propietarios de terrenos, construcciones, edificaciones y fincas urbanas, titulares de derechos reales o de aprovechamiento y Entidades que intervengan en nombre de éstos.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY. 

FLEXIBILIDAD NORMATIVA PARA FAVORECER Y HACER VIABLE LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN.

·         Limita la obligación de cesión de suelo y rescate de plusvalías por aumento de densidad y edificabilidad, en caso de sustitución necesaria de infravivienda por vivienda destinada al realojo.

FACILIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ACCESIBILIDAD.

·         Se exigirán teniendo en cuenta los ajustes razonables que no supongan una carga desproporcionada o indebida a los propietarios.

·         Posibilidad de ocupar espacios libres o de dominio público y superficies comunes de uso privativo, indispensables para la implantación de sistemas que ayuden a garantizar la accesibilidad universal.

·         Acuerdos por mayoría simple en Comunidades de Propietarios cuando no es obligatoria su instalación.

 

FACILIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Limita la obligación de cesión de suelo y rescate de plusvalías por aumento de densidad y edificabilidad, en los siguientes casos:

1.- Realización de obras que consigan reducir un 30% la demanda energética y consistan en aumento de aislamiento térmico o acristalamiento de terrazas techadas.

2.- Instalación de elementos bioclimáticos adosados a fachada/cubierta.

3.- Instalación de cualquier otro dispositivo que consiga reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio al menos un 30%.

4.-Realización de obras en zonas comunes que consigan reducir el consumo anual de agua en el conjunto del edificio al menos un 30%.

5.-Posibilidad de ocupar espacios libres o de dominio público, para la realización de obras de mejora de la envolvente térmica, cuando no haya otra opción técnica.

MEMORIA DE VIABILIDAD ECONÓMICA

Las actuaciones de rehabilitación edificatoria, de regeneración y renovación urbanas incorporarán una Memoria de Viabilidad Económica que analizará modificaciones sobre el incremento de la edificabilidad o densidad, introducción de nuevos usos, posible utilización de suelo, vuelo y subsuelo. Enfocada a buscar un equilibrio entre la rentabilidad económica y la no superación de los límites establecidos.

La memoria Incorporará al menos los siguientes contenidos:

1.- Un estudio comparado de los parámetros urbanísticos propuestos y de los existentes, con referencia a edificabilidad, usos y tipologías edificatorias y redes públicas que habría que modificar.

2.- Determinaciones económicas básicas, con estimación de la inversión e identificación de los sujetos responsables del costeamiento de las redes públicas.

3.- El análisis de la inversión que pueda atraer la actuación y la justificación de que puede generar ingresos suficientes para costear la mayor parte de la transformación, garantizando el menor impacto posible en el patrimonio de los particulares.

GESTIÓN DE LAS ACTUACIONES.

APROBACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

  • Puede ser de actuación conjunta (continua o discontinua) o aislada.

ACUERDO ADMINISTRATIVO.

  • Para delimitar los ámbitos de actuación conjunta o se identifiquen las actuaciones que deben ejecutarse de manera aislada.

FORMAS DE EJECUCIÓN.

·         Expropiación.

·         Ejecución subsidiaria.

·         Convenios de Colaboración.

·         Concurso público.

SUJETOS LEGITIMADOS PARA LA EJECUCIÓN.

·         Las administraciones públicas y entidades públicas dependientes de ellas.

·         Las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios.

·         Las cooperativas de viviendas y asociaciones administrativas constituidas al efecto.

·         Los propietarios de terrenos, construcciones, edificaciones y fincas urbanas.

·         Los titulares de los derechos reales o de aprovechamiento.

·         Empresas, entidades o sociedades que intervengan en dichas operaciones.

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